ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE REHABILITACIÓN INFANTIL (S.E.R.I.) (Filial de la Sociedad Española de Rehabilitación
y Medicina Física- SERMEF)
Mayo 1996
PREÁMBULO
La Sociedad Española
de Rehabilitación Infantil, abreviadamente SERI, fue admitida
como Filial de la Sociedad Española de Rehabilitación
y Medicina Física, abreviadamente SERMEF, en la Junta General
Ordinaria de esta Sociedad, celebrada en Toledo el día 17 de
junio de 1994, con motivo del XVI Congreso Nacional SERMEF.
Se constituye una
Junta gestora a la que se encarga la puesta en marcha de la Sociedad
y la elaboración de los Estatutos por los que se regirá
la Sociedad Española de Rehabilitación Infantil- SERI.
El día 28 de
Mayo de 1996 se celebra en Madrid la Junta General constitutiva, en
la que se aprueban los Estatutos por los que se regirá la nueva
Sociedad, una vez reciban la aprobación de los Organismos Oficiales
correspondientes, eligiéndose a su vez la Junta Directiva de
la Sociedad.
CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN
LEGAL
Artículo
1º.- La Sociedad Española de Rehabilitación
Infantil, abreviadamente SERI, se constituye como filial de la Sociedad
Española de Rehabilitación y Medicina Física
(SERMEF) al amparo de lo dispuesto en el Art. 4º de sus estatutos
sociales y se regirá por la Ley e Asociaciones de 24 de Diciembre
de 1964 y Disposiciones complementarias, así como por los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO II DEL OBJETIVO, FINES Y ÁMBITO DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo
2º.- Los fines de la Sociedad Española de
Rehabilitación Infantil (SERI) son:
a) Fomentar el estudio
y desarrollo de la Rehabilitación infantil desde el punto de
vista teórico y de investigación, y su aplicación
práctica en la Medicina.
b) Celebrar periódicamente reuniones científicas para
el estudio y discusión de temas relacionados con la Rehabilitación
infantil. Estas reuniones podrán celebrarse conjuntamente con
las organizadas por la SERMEF o bien de forma independiente de ellas,
así como con otras Sociedades o Asociaciones afines nacionales
y/o extranjeras.
c) Colaborar con la Sociedad española de Rehabilitación
y Medicina Física (SERMEF) en todo lo relacionado con le estudio,
investigación y aplicación de técnicas terapeúticas,
relacionadas con la Rehabilitación infantil.
d) Informar y asesorar a los Organismos de la Administración
del Estado, Entes Autonómicos, Entidades Locales o Provinciales,
en todo lo que se refiere a actividades relacionadas con la Rehabilitación
infantil.
e) Colaborar con las autoridades académicas y sanitarias en
todos aquellos aspectos que tengan relación con la Rehabilitación
infantil.
Artículo
3º.- El ámbito de actuación de la
Sociedad Española de Rehabilitación Infantil (SERI)
alcanzará a todo el territorio nacional y su Domicilio Social
se fija en el de la SERMEF, en Madrid, calle Villanueva nº 11
Cuando las circunstancias
lo exijan podrá cambiarse el Domicilio Social, por acuerdo
de la Junta Directiva.
La correspondencia
relacionada con la SERI se enviará a la dirección que
fijen el Presidente y Secretario en su momento.
CAPÍTULO
III DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO, ÓRGANOS DIRECTIVOS Y JUNTAS
GENERALES.
Artículo
4º.- Regirá la Sociedad Española
de Rehabilitación Infantil (SERI) una Junta Ditrectiva compuesta
por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesosero
y seis Vocales.
El cargo de Presidente
será elegido por votación entre los mIembros Numerarios
de la SERI cada 2 años, en la Junta General correspondiente.
La votación se llevará a cabo con asistencia personal.
Artículo
5º.- La Junta Directiva, además de una función
representativa de la Sociedad, que ejercerá a través
de su Presidente, tiene como misiones: convocar las Juntas Generales
Ordinarias y Extraordinarias; proponer a las mismas los asuntos cuya
resolución le son propios; la redacción y custodia del
Libro de Actas, relación de Socios, Caja y Correspondencia,
así como despachar las cuestiones administrativas y de trámite.
Artículo
6º.- La Junta Directiva se reunirá, como
mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario
para el buen gobierno de la Sociedad, a propuesta del presidente o
por decisión de dos de los tercios de sus componentes. Los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo
7º.- La Junta General de la SERI, debidamente convocada
y constituida, es el órgano supremo de la Asociación
y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma,
incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de
impugnación que puede corresponderles.
La Juntas Generales
serán Ordinarias y extraordinarias.
Artículo
8º.- Anualmente se reunirá la Junta General
ordinaria con el objetivo de deliberar y tomar acuerdos sobre los
problemas profesionales que se planteen; renovar, cuando proceda,
los miembros de la Junta Directiva; aprobar el balance económico
anterior y el presupuesto del año; elegir Sede de las Reuniones
científicas; y tratar, en general, los temas de mayor importancia
parar la Sociedad.
Artículo
9º.- Además de la Junta General Ordinaria,
el Presidente de la Sociedad podrá convocar la Junta General
Extraordinaria tantas veces como a su juicio exijan los intereses
de la misma. También podrá celebrarse Junta General
Extraordinaria cuando así lo acuerden los dos tercios de los
componentes de la Junta Directiva o lo soliciten la mitad mas uno
de los miembros numerarios de la Sociedad.
Artículo
10º.- Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como
Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente,
o quien le sustituya, con quince días naturales de antelación
a la fecha señalada para su celebración. La convocatoria
se hará por carta, y en la misma se incluirán los puntos
a tratar en el Orden del Día y la fecha en que se reunirá
la Junta en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda
convocatoria pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Las convocatorias
se remitirán además a la Junta Directiva de la SERMEF,
a quien se enviará, también, el Acta de los acuerdos
adoptados.
Artículo
11º.- A las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias
de la Sociedad Española de Rehabilitación Infantil podrán
asistir, también, los miembros de la SERMEF, pero únicamente
tendrán voz y voto en las mismas los pertenecientes a la SERI.
Artículo
12º.- Las enmiendas o modificaciones de los estatutos
y reglamentos, la adquisición o enajenación de bienes
de la Sociedad, la disolución de la misma y la censura o remoción
de la Junta Directiva deberán ser tratados siempre en Junta
General Extraordinaria.
Las Juntas Generales
Ordinarias podrán celebrarse, además de en la localidad
donde la Sociedad tenga su domicilio social, en las ciudades donde
se celebren anualmente reuniones científicas de la Sociedad.
Las Juntas Generales Extraordinarias serán siempre en el domicilio
social.
Artículo
13º.- Toda propuesta de enmienda o modificación
de los estatutos y/o reglamentos deberá ser comunicada por
escrito al Secretario de la SERI con, al menos, un mes de antelación
a la fecha prevista para la celebración de la Junta General
de la Sociedad, a fin de que pueda ser estudiada y tomada en consideración
por la Junta Directiva y valorar su inclusión en el Orden del
Día de la Junta General.
Artículo
14º.- Todas las cuestiones debatidas en las Juntas
Generales Ordinarias o Extraordinarias serán decididas por
mayoría de votos de los Miembros Numerarios presentes personalmente
en tales Juntas. Se entiende por mayoría la mitad mas uno de
los votos emitidos, a excepción de los nulos.
Artículo
15º.- En todas las Juntas Generales se harán
dos convocatorias. Se entenderán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los
miembros de la SERI, y en segunda cualquiera que fuera el número
de miembros de la SERI presentes.
Las votaciones podrán
ser secretas cuando así lo solicite, al menos, el diez por
ciento de los miembros de la SERI presentes.
Artículo
16º.- Las Juntas serán presididas por el
Presidente de la SERI o quien le sustituya, asistido por los miembros
de la Junta Directiva que lo deseen, y siempre por el Secretario o
quien haga sus veces en caso de ausencia, que en este caso será
el Vocal de la Junta Directiva presente de menor edad.
El Presidente podrá
recabar y autorizar la presencia de los asesores o expertos que tuviere
por conveniente, con el fin de ilustrar a la Asamblea sobre aspectos
concretos de los puntos del Orden del Día.
CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS
Artículo
17º.- Para ingresar como Miembro Numerario de la
SERI es condición indispensable ser Médico Especialista
en Rehabilitación, pertenecer a la SERMEF y desarrolllar su
labor profesional, preferentemente, en el ámbito de la Rehabilitación
infantil, así como solicitarlo por escrito al Presidente de
la Sociedad.
Podrán solicitar
su ingreso en la SERI, como Miembros Asociados, aquellos profesionales
que, aún no reuniendo las condiciones anteriormente descritas,
justifiquen mediante solicitud y curriculum razonado, intereses y
actividades afines, y sean presentados por dos Miembros Numerarios.
La Junta Directiva
se reserva, en todo caso, el derecho de admisión definitivo.
Artículo
18º.- Desde el momento en que es aprobado por la
Junta Directiva el ingreso de un nuevo Miembro, éste queda
obligado al cumplimiento de los Estatutos en todos sus puntos.
La secretaría de la SERI enviará al nuevo Miembro un
oficio con la notificación oficial del ingreso, acompañado
de una copia de los Estatutos.
Artículo
19º.- Derechos de los miembros:
Los Miembros Numerarios
tienen derecho a:
a) Participar con
voz y voto en las sesiones de la Junta General
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Sociedad
c) Ser informados de cuantas cuestiones afecten a la actividad de
la Sociedad, así como de la administración de bienes
y fondos de la misma. Anualmente la Junta Directiva elaborará
una Memoria de las actividades realizadas para información
de sus asociados.
d) Disfrutar de las actividades y servicios establecidos por la SERI,
de cualquier carácter que fueren.
e) Proponer iniciativas en cuantas gestiones estimen necesarias para
el buen cumplimiento de los objetivos de la SERI.
Los Miembros Asociados
gozarán de los mismos derechos, excepto que no
podrán votar en las Juntas Generales, ni podrán elegir
o ser elegidos para los cargos directivos de la SERI.
Artículo
20º.- Obligaciones de los miembros.
Los Miembros Numerarios
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones
de la Junta Directiva, quienes a ella pertenezcan.
b) Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres
que se expresen en el seno de la SERI.
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno de la SERI, dejando a salvo su derecho de impugnación.
e) Satisfacer las cuotas acordadas en Juntas Generales.
Los Miembros Asociados
tendrán las mismas obligaciones, excepto las del apartado a.
CAPÍTULO V DEL PAGO DE CUOTAS
Artículo
21º.- Para atender los gastos de la SERI los miembros
de la misma deberán
satisfacer anualmente la cuota acordada en la última reunión
de la Junta General, así como cualquier otra cuota extraordinaria
que, por perentoria necesidad económica, acordase la Junta
general y que nunca podrá exceder el 50% de la cuota ordinaria.
Las cuotas de los
miembros son los recursos económicos de la SERI, además
de los posibles superávits obtenidos en las Jornadas científicas
y cuantas donaciones de organismos, entidades o particulares deseen
aportar.
La SERI carece de
Patrimonio Fundacional y tendrá régimen de patrimonio
anual.
Artículo
22º.- Cada miembro ésta obligado a abonar
puntualmente su cuota anual, mediante el recibo que le pondrá
el cobro el Tesorero. Sería de desear que cada miembro fijase
en una cuenta corriente bancaria a su nombre la obligación
de sufragar su cuota anual.
Todos los miembros
que no cumplan con la obligación de abonar sus cuotas podrán
ser dados de baja en la SERI a propuesta de la Junta Directiva, ante
la Junta General.
Todo miembro dado
de baja por falta de pago podrá volver a ingresar, sí
así lo manifestara, pagando los atrasos que tuviera y con el
recargo que la Junta Directiva estime, teniendo en cuenta las circunstancias
de cada caso, y sin que pueda sobrepasar el 100% de los atrasos.
CAPÍTULO VI SANCIONES
Artículo
23º.- Todo miembro que cometa infracción
o incumplimiento de alguno de los artículos o apartados del
vigente Estatuto de la SERI, o cuya actuación perjudique el
prestigio o buena marcha de la misma, será sancionado.
Las sanciones serán
acordadas por la Junta Directiva y podrán oscilar entre un
simple apercibimiento hasta la expulsión de la SERI, según
la gravedad de la falta cometida. El acuerdo será votado y
aprobado por la mayoría equivalente a dos tercios del número
de miembros de la Junta Directiva. El miembro sancionado podrá
recurrir ante la Junta Directiva en un plazo de un mes, a partir del
momento en que se le notifique la sanción.
CAPÍTULO VII REUNIONES CIENTÍFICAS
Artículo
24º.- Las reuniones científicas de la SERI
se celebrarán, al menos, una vez al año, pudiendo coincidir
con las Jornadas o Congresos de la SERMEF.
Artículo
25º.- En cada reunión científica
se elegirá, por votación entre los asistentes, la ciudad
y fecha aproximada para la celebración de la siguiente reunión.
Artículo
26º.- La Junta Directiva acordará, con suficiente
antelación, los temas y materias a tratar en cada reunión,
teniendo en cuenta las propuestas formuladas por escrito por los miembros
de la SERI en el tiempo y forma que previamente se establezca.
Artículo
27º.- Todos los miembros de la SERI que lo deseen
podrán presentar comunicaciones, posters, etc, a las Reuniones
Científicas, siempre que se adapten a las condiciones establecidas
en cada una de ellas.
Artículo
28º.- La Junta Directiva seleccionará, entre
las comunicaciones, posters etc, presentados aquellos que deban ser
incluidos en el programa definitivo de la Reunión.
CAPITULO VIII DISOLUCIÓN DE LA SERI
Artículo
29º.- Podrá disolverse la Sociedad:
a) Cuando así
lo acuerde la Junta General reunida, por un mínimo de votos
equivalentes a las tres cuartas partes de los Miembros Numerarios.
b) Cuando por circunstancias especiales no pueda cumplir los fines
que le son propios.
c) Cuando tenga menos de diez Miembros Numerarios.
Artículo
30º.- En caso de disolución de la SERI,
todos los bienes de ésta pasarán a la SERMEF.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1º.- En caso
de presentarse alguna incidencia que no esté prevista en el
artículado del presente Estatuto, su resolución quedará
sometida a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones.
2º.- Cuando por
cualquier causa o incidencia, la SERI careciera de la Junta Directiva,
regirá la Sociedad una Junta Gestora, elegida por mayoría
de votos entre los Socios Numerarios presentes en una Junta General
Extraordinaria y reunida a tal efecto.
Esta Junta general podrá ser
convocada a instancias de un número de miembros que exceda
a un 10% de los Miembros numerarios de la SERI.